Reglamentación de Equipaje
En pos de generar una mayor calidad de servicios a nuestros pasajeros, queremos informarles la Reglamentación vigente a nuestra Empresa para Equipajes, aplicable en servicios de Bus:
Se transportarán dos piezas del equipaje (una maleta y un bolso de mano) por pasajero, hasta un máximo total de 23 kg, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor/maletero/coordinador.
EQUIPAJE NO REGISTRADO: es el equipaje del pasajero que no ha sido etiquetado, equivale a “equipaje de mano”, y su custodia está a cargo del pasajero.
El exceso de equipaje se acepta cuando la capacidad del vehículo lo permita (de acuerdo a las leyes vigentes) y sin molestar el resto del contingente.
Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido o valor. Se recomienda no incluir en el equipaje artículos de valor (dinero, alhajas, documentación, filmadoras, máquinas fotográficas, notebooks, reproductores multimedia y elementos electrónicos y de alto valor en general). Dichos artículos no están sujetos a reclamo alguno en caso daño, pérdida o extravío.
QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO EL TRANSPORTE EN EL BUS DE: SILLAS, SILLONES, REPOSERAS, SOMBRILLAS, CONSERVADORAS y TODO MATERIAL QUE NO SE CORRESPONDA CON EL “EQUIPAJE”.
La empresa no se hace responsable por el NO embarque de ese tipo de pertenencias.
Les rogamos poner extrema atención, ya que no habrá concesiones al respecto.
Tanto Transporte como coordinadores, tendrán la orden de no embarcar equipaje “extra” o que no cumpla los requisitos detallados.
Estas exigencias están basadas en las leyes actuales de Transporte de la República Argentina y las reglamentaciones dispuestas por C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación de Transporte).